1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
“La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público”. Amiga Criss, la voluntad del pueblo no termina después de que votamos para que después hagas lo que se te cante a vos.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Esfuerzo nacional que se dedica solo a los derechos económicos de quienes gobiernan y a la larga lista a los cuales el mismo gobierno le debe favores, porque obviamente, no vamos a creer ahora que llegan solo con el voto de todos nosotros y los fraudes electorales, no no, también están los usureros de siempre que hacen que algunos lleguen al poder; y obviamente cuando están ahí tienen que devolver todos los favores prestados, nada es gratis, no se olviden de Carlitos Menem. (perdón por la mala palabra)
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
En este artículo encontramos algunos términos interesantes y casi olvidados como son: “Elección de su trabajo”, “Protección contra el desempleo”, “Remuneración equitativa y satisfactoria”, “Dignidad humana”.
Hoy por hoy la cosa es así, conformate si tenés un trabajo y por el sueldo no te preocupes, es al pedo, trata de aceptarlo y punto, después de todo es mas digno que estar cobrando un sueldo de “jefas y jefes de hogar” o cualquier otro plan social. Aunque hay mucha gente que piensa que esos planes sociales son la solución a los problemas del país, pero a la gente inútil trato de no escucharla mucho así que allá ellos.
Ojalá dedicaran el presupuesto de planes sociales para hacer empresas y así generar empleo, no hay nada más digno que ganarse el pan del día.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Lamentablemente hay mucha gente que no tiene tiempo libre ni para disfrutar ni para descansar y ni hablar de vacaciones.
Muchos trabajan por demás para poder llegar a fin de mes porque con un sueldo no alcanza, ¿Por qué? Porque los sueldos mínimos propuestos por un estado que manipula las estadísticas y los valores del mercado para su propio beneficio y el de sus allegados no alcanza para satisfacer el hambre de una familia tipo, apenas alcanza para uno o dos miembro de ella.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
“Todos y absolutamente todos deberíamos tener condiciones de vida dignas de un ser humano, en cambio tenemos condiciones dignas de un Argentino.”
De esto no voy a hablar mucho más, simplemente miren las cifras y saquen sus propias conclusiones:
http://www.helpargentina.org/es/node/2635
http://desdeelfarodelfindelmundo.blogspot.com/2008/06/argentinaaumenta-la-mortalidad-infantil.html
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
“Educación” palabra que tiende a desaparecer gracias a un modelo político en los últimos años generó de la degradación del sistema educativo y la mal crianza de quienes deben educarse.
No puede ser que hoy por hoy no se los desapruebe a los chicos en las primarias y secundarias porque “se desmotivan y se ponen mal”. Vamos! ¿Que le estamos enseñando? ¿A dar lástima? De esta misma forma fue que los maestros y profesores perdieron el respeto y hoy no se los escucha, ni en clase ni en ninguna parte.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Sin objeciones... por el momento...
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Ver Siguiente.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Ver Siguiente.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Los artículos 28, 29 y 30 queda clarísimo que alguien los borró del mapa, por lo menos acá en Argentina, un país caprichosamente K.
Ver Segunda Parte
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