viernes, 4 de septiembre de 2009

Los Derechos de los Humanos K - Segunda Parte

Sigamos con esto de los derechos de los humanos K...

Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


“Garantías”... Acá tenemos jueces de garantías, un cargo inventado mas, cuando se supone que todos los jueces tienen que garantizar los derechos de los ciudadanos; de hecho desde que aparecieron estos “jueces” los delincuentes tienen más facilidades para estar libres todavía lo que dejaría el punto 2 de este artículo resumido a: “Nadie será condenado por actos u omisiones” y punto.


Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

¿Y que hacemos cuando el estado es el que se mete en la vida privada? ¿Eso es el derecho constitucional que tienen los que gobiernan? El ejemplo más conocido entre nosotros el secretario de comercio interior, un icono de la amenaza y el rey de los “convenios” Guillermo Moreno. Un tipo que maneja gran parte de nuestro capital y se maneja como pancho por su casa prepoteando y poniendo presión a quien se le cruce.


Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Siempre y cuando estés asentado en un pueblo/ciudad que figure en el estado. Ahora, si sos parte de alguno de estos grupos:
- Guaycurúes (tobas, mocovíes, abipones, matacos).
- Coingon
- Patagónes
- Onas
- Yámanas
- Mapuches
- Guaraníes
- Charaés
- Timbúes
- Huarpes (Mendoza, San Juan)
- Comechingones (Córdoba)
- Atacamas
- Humaguacas u omaguacas
- Diaguitas
- Calchaquíes
Vas a tener que acomodarte donde puedas, nada de andar eligiendo eh!!!



Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Si, este es el país... Si estas muy complicado en el tuyo como el jefe del gabinete de Zelaya, Enrique Flores Lanza este es el país donde podés quedarte. Y vos decís ¿Por qué?... Porque si!!! acá no se cuestiona a nuestros amigos de Honduras que quieren adueñarse de la nación... Acá se busca lo mismo así que “hay que traer a personas con experiencia”.


Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Otro poroto de soja para los K!!!


Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Sin objeciones.


Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

De aca se agarran más de uno, pero claro, en ningún momento dice que la propiedad tiene que ser lícita. Creo que el más destacado en esta área es Julio De Vido, un tipo que no tenia mucho antes de asumir pero que año a año va sumando mas propiedades a su patrimonio. http://www.cadena3.com/post_ampliado.asp?programacion=Secci%C3%B3n%20del%20Portal&sector=42&post=25266


Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Es algo que nunca van a poder limitar... nuestro pensamiento, a lo sumo manipularán a los más débiles aprovechándose de sus necesidades como siempre lo hicieron. “No dejemos que piensen por nosotros para que decidamos por ellos”.


Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

¿Entonces porque se persigue a los directivos de Clarín y América TV en un país que se llena la boca hablando de derechos humanos?
http://www.laprensa.com.ar/339886-Directivos-del-Grupo-Clarin-denunciaron-agresiones-e-intimidaciones.note.aspx



Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Lógicamente, nadie te va a obligar a pertenecer a nada, a lo sumo vos te lo perdés.
Así le dijeron a Scioli que con cara de boludo y todo nos esta cagando como de parado porque si bien es un monigote del estado, bien que cuando encuentra oportunidad la aprovecha. http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=79404


1 comentario:

nicol dijo...

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